Mayo 27 de 2013, publicado en RazónPública.com

Tres fallos judiciales recientes amplían el universo de las víctimas cuyos derechos deben ser garantizados. ¿Pero los grupos neo-paramilitares, las pandillas y los combos hacen parte del conflicto armado interno?

Más víctimas, con más derechos

Tres fallos recientes de la justicia ampliaron de manera considerable y justa el concepto y el universo de víctimas que deben ser atendidas por el Estado. Los fallos revelan la verdadera dimensión del conflicto armado en Colombia, muestran su complejidad y plantean el gran reto que supondrá atender a las víctimas:

  • El fallo de la Corte Constitucional frente a una demanda acerca del concepto de víctimas de la ley 1448 de 2011, donde se ordena que las entidades estatales reconozcan como víctimas del conflicto interno a los desplazados por acción de grupos post-desmovilización paramilitar (GPDP) o de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y otorgarles las medidas de atención, asistencia y reparación integral que contempla la ley.
  • El fallo del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín que— a  solicitud de la Personería de esta ciudad y de la Defensoría del Pueblo — tuteló los derechos de 49   víctimas de un desplazamiento intraurbano ocasionado por combos y pandillas, y ordenó a la Unidad de Víctimas incluirlas en el Registro Único de Víctimas y otorgarles reparación por vía administrativa.
  • El Juez Agrario de Cúcuta, Norte de Santander, ordenó restituir tierras a una familia del municipio de El Zulia, que fue despojada por el grupo neo-paramilitar Los Urabeños.

Esta jurisprudencia constitucional y de tierras también revela la fragmentación y la desarticulación de normas e instituciones frente a las víctimas.

Todas las víctimas del conflicto

La Corte Constitucional decidió que las víctimas del desplazamiento forzado por acción   de grupos neo-paramilitares y de desmovilizados de grupos armados, deben recibir el “paquete completo” de atención: no sólo la ayuda humanitaria de emergencia, sino también la atención integral, la reparación integral y las garantías de no repetición, incluyendo su protección física y la de sus bienes.

En últimas, estos fallos acaban con la segregación de las víctimas: en Colombia, ya no se reconocerá la condición de víctimas en función del grupo que las afectó, por lo menos en lo que atañe a los actores del conflicto.

Al ampliar la concepción de víctimas e incluir a personas afectadas por la violencia  paramilitar remanente  — o sus transformaciones — se da respuesta a la solicitud de miles de personas y cientos de comunidades que exigían del Estado un tratamiento igualitario en relación con las demás víctimas de los grupos del conflicto: guerrilleros y fuerza pública.

Esta decisión también corrige dos limitaciones de la ley:

  • Por un lado, permite reconocer y atender a un amplio número de víctimas de los neo-paramilitares cuyo derecho al “paquete de atención” no estaba garantizado, salvo por la atención de emergencia.

Este no es un asunto menor, en términos del número de afectados y de la situación de riesgo a la cual están expuestas numerosas comunidades y vastos territorios; de tiempo atrás hemos venido insistiendo en que  estos grupos sufren la principal amenaza a los DDHH y al DIH en Colombia.

  •  Reconocer a las víctimas de los neo-paramilitares facilita el reconocimiento futuro de las víctimas de los grupos que inevitablemente surgirán de las disidencias de las guerrillas en un eventual escenario de posconflicto.

Sin embargo, los avances anteriores están estrictamente relacionados con la atención de las víctimas del desplazamiento forzado. Aunque la Ley de Víctimas reconoce a las víctimas de otras formas de conductas violatorias de los derechos y no restringe su campo a los desplazados y sus familiares, cabe preguntarse si la decisión de la Corte se extiende a las víctimas de otras formas de violencia neoparamilitar. El fallo deberá clarificar si el principio de igualdad se extiende a todas las víctimas de la violencia neo-paramilitar, o si se trata de un avance parcial.

¿De qué conflicto armado hablamos?

La naturaleza de los grupos neoparamilitares ha sido ampliamente debatida en Colombia. Estas discusiones, en ocasiones bizantinas, se han centrado, por un lado, en considerar que estos grupos están involucrados exclusivamente en actividades criminales y, por el otro, en la conexión entre estos grupos y las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) de suerte que habrían de ser reconocidos como grupos activos en el conflicto armado interno.

El poco avance en entender la naturaleza de estos grupos se debe en mucho a la polarización del debate, donde parecen caber apenas dos posiciones irreconciliables.

Sin embargo, la actividad criminal per se no implica que el grupo en cuestión sea o no sea parte del conflicto interno. De ser así, en Colombia no existiría un conflicto interno, pues no hay grupo del conflicto que no haya recurrido al crimen organizado: incluso, hay casos donde la justicia ha encontrado que dentro de las fuerzas estatalesse han creado verdaderos aparatos criminales, tanto clandestinos como institucionalizados.

Los recientes fallos judiciales coinciden en concebir a los grupos neo-paramilitares como parte del conflicto interno, independientemente de si se financian o no mediante el crimen organizado.

En estas condiciones, tal vez sería más útil ampliar la concepción del conflicto colombiano.  Ya no son dos, sino tres las partes en conflicto: las víctimas son parte del conflicto – y esto implica que el Estado asuma la responsabilidad de proteger atodas las víctimas del conflicto y de restituir sus derechos.

Esa admisión también supone nuevos retos en la política de seguridad encaminada a combatir a los grupos armados ilegales: implica incluir a las Fuerzas Militares en su lucha y plantear estrategias flexibles y diferenciadas geográficamente y por grupo.
¿Se pueden atender todas las víctimas?

El fallo de la Corte Constitucional, no obstante, impone unos desafíos enormes al Estado:

  • En primer lugar están las dificultades operativas y procedimentales. Uno de los elementos que deberán aclararse por vía legislativa, si no lo hace el fallo, es qué tipos de grupos hacen parte de lo que hoy entendemos por “neo-paramilitares”.

Aunque algunos grupos pueden ser fácilmente señalados como tales — por ejemplo, Los RastrojosLos Urabeños, Los Paisas, entre otros — es mucho más complejo determinar hasta qué punto pueden llamarse “neo-paramilitares” grupos como los combos, las pandillas y las oficinas de cobro en ciudades capitales.

Tampoco es sencillo incluir dentro de estos grupos a las “franquicias” o “fachadas” que usan sectores criminales que ejercen violencia política bajo el nombre de Ejército Anti-restitución o las Águilas Negras.

  • Un desafío adicional es el aumento inesperado de los costos financieros para atender  y reparar a las víctimas por vía administrativa.

Aunque la situación humanitaria que está creando la violencia neo-paramilitar en varias regiones demanda la acción urgente e integral del Estado, es previsible que algunos  gobiernos locales, regionales – e incluso el nacional- se declaren incapaces de cumplir con las funciones que se les asigna en el marco de la Ley de Víctimas.

No sería raro pues que “el Gobierno de las víctimas” inaugure el mecanismo de incidente fiscal, para graduar y focalizar (y por esa vía restringir de hecho) el alcance del fallo de la Corte Constitucional.

En últimas, habría que notar que la política del Estado frente a las víctimas de la violencia ha dependido de las coyunturas:

  • Para las víctimas de la violencia paramilitar se cuenta con la Ley 975
  • Para las víctimas de las guerrillas, las fuerzas estatales y los paramilitares se cuenta con la Ley 1448,
  • Y además existen vacios y contradicciones   jurídicas para atender a las víctimas de otros tipos de violencias — como aquellas asociadas con los grupos narcotraficantes o con la criminalidad organizada — de modo que hay espacio para vulnerar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.

Esto explica por qué deben unificarse las políticas de atención a las víctimas de la violencia en Colombia bajo un sólo marco legal que incorpore y entienda los diferencia entre los diversos tipos de violencia que han padecido y siguen padeciendo nuestros conciudadanos.

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