¿Cómo combatir a los Grupos pos desmovilización Paramilitar?

Los grupos posdesmovilización paramilitar (GPDP) o bandas criminales (BACRIM) se han convertido en la principal amenaza a la seguridad del país.
Así lo demuestra la dinámica reciente de ejercicio de la violencia por parte de estos grupos y las formas de victimización a la población civil.
A lo anterior, se suma la falta de efectividad de las políticas de seguridad que no han logrado desmontar efectivamente estas estructuras armadas, lo que se explica por un claro desconocimiento de estos grupos.

El debate
En semana recientes, el Defensor del Pueblo argumentó que estos grupos eran parte del conflicto armado y que las Fuerzas Militares estaban facultadas para combatirlos, tanto en términos de normatividad interna, como en términos del Derecho Internacional Humanitario.
De igual forma, también se han observado esfuerzos legislativos para permitir a las Fuerzas Militares combatirlos; en efecto el Senardor de La U, Juan Lozano ha anunciado un proyecto de Ley en tal sentido.
Sin embargo, desde el Gobierno, en diversos pronunciamientos del Ministerio de Defensa y la Policía, se mantiene la connotación de estos grupos como BACRIM.
El debate tiene implicaciones tanto para las políticas de seguridad como para las políticas relacionadas con la atención debida por parte del Estado y la sociedad a las víctimas de la violencia de estas organizaciones -independientemente de quién y cómo se las combata- y da señales claras del desconocimiento sobre la naturaleza y evolución de este fenómeno violento.
Víctimización:
Vale la pena remitirse a los registros sobre acciones violentas en las que estos grupos se ven involucrados para aportar a este debate.
Sólo durante la última semana se registró una masacre en Zaragoza y una explosión en Medellín (posiblemente relacionadas con confrontaciones entre diferentes GPDP); también un desplazamiento forzado de 46 personas en Vegachí (Antioquia), y varios eventos de violencia política (dos en Córdoba, uno en Cúcuta y uno en Pïtalito) adjudicados a estos grupos. Aún más: se registró un combate entre el Ejército y Los Urabeños en Ciudad Bolivar, Antioquia.
Se podría decir que estas afectaciones son propias del conflicto armado en la medida en que demuestran las disputas territoriales entre estos grupos, poder de mando, intencionalidad, una estructura unificada, uso de armas de largo alcance y letalidad, el uso del terror y en efecto, un alto nivel de victimización.
Desde esta perspectiva y para proteger a las víctimas de esta violencia masiva, estaría justificado atender este problema de seguridad con un amplio involucramiento de la fuerza pública: por ejemplo, en ciertas zonas (rurales) y cierto tipo de operaciones (combates) se debería y podría involucrarse a las fuerzas militares, si es que el objetivo está judicialmente sancionado y para prevenir pérdidas humanas de la fuerza pública y mayores afectaciones de los derechos de los civiles.
Políticas:
Con respecto a las políticas que buscan hacerle frente a este fenómeno violento, es imprescindible, en todo caso, contar con información que permita identificar las dinámicas de acción de estos grupos: si existen diferencias regionales (tanto en las  zonas donde se registran acciones violentas y presencia no violenta, como de las dinámicas diferenciadas entre lo rural y lo urbano) y si existen diferencias entre los distintos GPDP en términos de su estructura y enlaces con el poder local.Esto permitiría adaptar las estrategias de seguridad planteadas sin caer en generalidades.Por ejemplo, aplicar una estrategia militar en zonas urbanas podría generar un riesgo mayor de afectación a la población civil, en el marco de la confrontación.

Por lo tanto, se debe plantear una estrategia diferenciada entre lo rural y lo urbano, privilegiando en lo urbano el componente policivo y en general, apoyarse en la judicialización.

¿Y las víctimas?

Finalmente vale anotar que la connotación de «criminales» de estos grupos y su exclusión del conflicto armado conduce a una vulneración  al derecho a la igualdad en la atención a las víctimas de desplazamiento, masacres y combates, entre otras acciones.

Los civiles afectados en el marco de las acciones de estos grupos no acceden a los beneficios planteados en la Ley de Justicia y Paz ni en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras. ¿Qué hacer con ellos?

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