Imagen tomada de http://clinicacapta.blogspot.com/2010/01/alto-la-violencia-sexual.html

Publicado en Razón Pública en Septiembre 1 de 2014.

La violencia sexual ha sido una de las principales armas de guerra usada en medio del conflicto armado colombiano. Ha sido empleada por guerrilleros, paramilitares, e incluso las Fuerzas Militares con el objetivo de sembrar terror, controlar la población, desplazar, extorsionar y cobrar venganza. Este tipo de violencia, invisible por demás, ha recaído principalmente en mujeres y niños1 Para hacer frente a este tipo de violación y vulneración a los derechos humanos, el pasado 18 de junio del presente año, el presidente Santos sancionó la Ley 1719, “Por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado”, presentada en el Congreso por el senador John Sudarsky e impulsada por los representantes a la Cámara Iván Cepeda y Ángela Robledo.

El cuerpo normativo, que es un complemento a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, introduce ciertas reformas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, con el objetivo de, en el primer caso, introducir nuevos tipos penales relativos a delitos considerados por el derecho penal internacional como de carácter sexual en el contexto del conflicto armado (como la esterilización forzada, embarazo forzado y desnudez forzada) o aumentar la pena para algunos que ya estaban tipificados (como la prostitución forzada), y en el segundo caso, garantizar a las víctimas el derecho a la justicia que reclaman, tomando medidas frente a la impunidad y la reparación.

Esta Ley, que se ajusta a los estándares internacionales, otorga el carácter de imprescriptibles a conductas aberrantes que anteriormente quedaban archivadas por no ser constitutivas de delito en el contexto de delitos de lesa humanidad, o por falta de pruebas.

La sanción de esta norma, plantea varias inquietudes sobre los alcances y los retos que plantea su aplicación; en específico, ¿cómo afecta esta medida a los perpetradores?, ¿cuáles beneficios representa para las víctimas?, y ¿cuáles desafíos plantea su ejecución?

Los perpetradores

Fuerzas Militares: de acuerdo al artículo 20 de la Ley, los crímenes sexuales con ocasión del conflicto armado no podrán ser investigados por la jurisdicción militar y serán abordados por la justicia ordinaria, ya que estos delitos no pueden entenderse como hechos cometidos en ejercicio de las labores militares. Este avance se mantendrá, independientemente de lo que se resuelva frente al controvertido (y, peligroso) proyecto de reforma al fuero militar que actualmente se tramita en el Congreso. Adicionalmente, la Ley establece la creación de un procedimiento de recolección de información sobre quejas contra integrantes de las fuerzas armadas por la presunta comisión de conductas que impliquen violencia sexual, y “la creación de un protocolo de reacción inmediata ante la notificación de un hecho de violencia sexual cometido por alguno de sus integrantes o sus zonas de control”, y el traslado inmediato de la denuncia a la justicia ordinaria para su correspondiente investigación.

Estas medidas representan una ganancia para las víctimas, ya que además de establecer mecanismos para la prevención de futuras vulneraciones, permitirá la disminución de los niveles de impunidad frente a este tipo de delitos cometidos por militares.

Paramilitares: dada la imprescriptibilidad de estos delitos (y sus efectos en el tiempo a hechos cometidos con anterioridad), toda vez que se demuestre que fueron cometidos como una práctica generalizada y sistemática por ex miembros de grupos paramilitares que no cumplieron con la verdad (confesando la comisión de estos crímenes bajo lo pactado en el proceso de sometimiento a la Ley de Justicia y Paz), serán investigados por la Fiscalía y juzgados por la justicia ordinaria.

La puesta en marcha de las acciones que establece la Ley, servirá para revisar los casos de miles de mujeres y menores ultrajados en medio de las incursiones paramilitares entre las décadas del 90 y la primera del nuevo siglo. Este es el caso del ex jefe paramilitar del Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC, Marco Tulio Pérez Guzmán, alias ‘el Oso’, quien recientemente le ha sido dictada una medida de aseguramiento por la gran cantidad de denuncias registradas por abusos sexuales cometidos en su mayoría entre los años 2002 y 2003 en el corregimiento Libertad, en San Onofre, Sucre. De igual manera, Edward Cobos Téllez, alias «Diego Vecino», ex jefe político del mismo bloque, podría ser condenado con penas similares a las de «El Oso», (más de 30 años de cárcel), si no admite su responsabilidad por línea de mando en este tipo de delitos.

Guerrilleros: en principio, se podría pensar que lo dispuesto en la Ley puede servir como un incentivo (negativo, por supuesto) para que los subversivos que hayan cometido este tipo de prácticas prefieran confesar su responsabilidad sobre estos hechos. De esta forma, podrían acogerse al principio de oportunidad en aras de obtener algún tipo de rebaja en la pena. De lo contrario, si se arriesgan a no confesar la verdad, esta Ley permitiría que unos años después lleguen a ser juzgados por la justicia ordinaria, teniendo que pagar varios años en prisión, si se corrobora su culpabilidad.

Esto, sin duda, podría ser un beneficio para las víctimas, quienes podrían tener un acceso más rápido a la reparación, dado que no tendrían que probar por vías judiciales que en efecto se cometió este tipo de delito. Sin embargo, teniendo en cuenta el reciente fallo de la Corte Constitucional, según el cual “no podrán participar en política aquellos guerrilleros que hayan cometido delitos de lesa humanidad y genocidio”, puede ser más factible que los culpables prefieran callar sobre los actos de violencia sexual cometidos, ya que esto les impediría participar en política en un eventual posconflicto. Así, los organismos del Estado (sobre quienes recae la responsabilidad de demostrar que se cometió el acto punible) tendrían que doblar sus esfuerzos para demostrar la culpabilidad de los victimarios y garantizar el derecho de las víctimas a la justicia y la reparación.

Más beneficios para las víctimas

Adicional a los beneficios que representa para las víctimas la manera en que se debe judicializar y penalizar a los perpetradores, este marco normativo constituye un gran avance tanto en materia probatoria como de reparación, la cual contempla medidas de indemnización, protección, salud y rehabilitación.

La Ley, en el artículo 14, establece que se debe “presumir la credibilidad del testimonio de la víctima” y que la responsabilidad de demostrar la comisión del delito recaerá ya no sobre la víctima sino sobre los organismos del Estado que investiguen los casos, quienes deben considerar elementos como “el contexto, las circunstancias en que ocurrieron los hechos, los patrones de comisión de la conducta punible, el carácter generalizado o sistemático del delito y la realización de la conducta en desarrollo de una política del grupo organizado”.De esta manera, no se condicionará la determinación de la ocurrencia del hecho de violencia sexual a la existencia de prueba física, y en su reemplazo, “se introducirán técnicas de investigación de alta calidad para la obtención de pruebas sin ser degradantes para la víctima y minimizando toda intrusión en su intimidad”.

Así mismo, se establece que las víctimas podrán acceder a medidas de protección que prevengan la victimización secundaria, atención psicosocial permanente y atención prioritaria y gratuita de salud, la cual “se brindará como una urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal”.

En cuanto a la reparación, se establece que esta debe contemplar “medidas de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición a cargo del responsable del delito”. Adicionalmente, se garantiza la participación de las víctimas (o sus representantes judiciales) en la definición de las medidas de reparación, de manera que puedan responder a las características propias del caso, como son el contexto de conflicto armado, la edad de las víctimas, sus condiciones de vulnerabilidad, y el tipo de violencia sufrida.

¿Cuáles retos presenta la aplicación de la Ley?

Aunque la norma representa varios beneficios para las víctimas, la materialización de la Ley implica varios desafíos para las entidades estatales a su cargo. Uno de los principales retos es la superación del subregistro de información sobre este delito. Hasta ahora, la violencia sexual en el conflicto ha sido uno de los delitos más invisibilizados. Las víctimas temen denunciar estos hechos, ya sea porque al poner la denuncia se ponga en duda su testimonio, porque los victimarios puedan tomar represalias frente a la denuncia o por vergüenza.

De acuerdo a la primera encuesta de prevalencia sobre violencia sexual en el contexto del conflicto armado, hecha por la Casa de la Mujer y Oxfam, cerca de 500 mil mujeres han sufrido este crimen y más del 80% nunca llegó a denunciar los hechos de los cuales fueron víctima. Esta situación supone un gran obstáculo a la hora de demostrar que en efecto estas conductas se enmarcan en la figura de “lesa humanidad”. Si bien se presume que la violencia sexual es empleada como táctica de guerra contra la población civil, la dificultad radica en demostrar la sistematicidad y generalización de estos ataques, ya que al no contar con el registro completo de las víctimas se dificulta la recolección de pruebas que determinen, entre otras cosas, la frecuencia de las victimizaciones.

Para superar esta situación, se deben tomar medidas orientadas a fortalecer la confianza de las víctimas en las entidades estatales, mejorar los protocolos de atención a víctimas (contempladas en la Ley) y hacer todos los esfuerzos tendientes a la descongestión de los juzgados.

Pese a estos desafíos, no cabe duda que esta nueva Ley representa grandes beneficios para las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, las cuales ganan por cara o sello: si sus victimarios se acogen al principio de oportunidad que plantean las leyes transicionales que actualmente operan en el país (p.e. Marco Jurídico para la Paz) y confiesan sus delitos, las víctimas ganan en esclarecimiento de la verdad frente al tipo de violencia que las afectó. Si por el contrario, los responsables de los delitos deciden guardar silencio (como lo hicieron varios paramilitares en su momento) y se llega a demostrar su culpabilidad, ellos deberán pagar condenas superiores a las establecidas en el marco de justicia transicional. Finalmente, el éxito en la aplicación de las medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia y reparación de las víctimas de este flagelo podrá tener lugar, siempre y cuando las entidades introduzcan los cambios correspondientes y actúen de manera diligente. —-

Al respecto, ver el trabajo de: Oxfam http://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/bp-sexual-violence-colombia-sp.pdf ABColombia http://www.abcolombia.org.uk/downloads/Sexual_violence_report_Spanish.pdf y La Casa de la Mujer http://www.humanas.org.co/archivos/1oxfampdf2.pdf

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