Justo el 10 de diciembre “día de los Derechos Humanos”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia  en la que se declara responsable internacionalmente al Estado de Colombia por acción y omisión en el incumplimiento de sus deberes de respetar y  garantizar los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal de las  víctimas  y por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos sucedidos en la toma y posterior retoma del Palacio de Justicia a manos del ejército.

Después de 29 años de los hechos y 25 de espera por un fallo, las víctimas de los sucesos ocurridos en el Palacio de Justicia -el caso más antiguo en el Sistema Interamericano- celebran que por fin podrán acceder a su reparación.

Para ello, el Estado está en la obligación de : 1) llevar a cabo las investigaciones para establecer la verdad de los hechos, condenar a los responsables y realizar todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas; 2) indemnizar a los familiares de las víctimas por daños inmateriales; 3) brindar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que lo soliciten 4) hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y realizar un documental sobre el holocausto del Palacio de Justicia.

 

Responsabilidad Internacional

En cuanto a su deber de respetar, se condena al Estado por las acciones violatorias cometidas por agentes estatales. Puntualmente, se responsabiliza por la violación de los derechos a  la libertad, la vida y la integridad personal, que se dio en medio de las  desapariciones forzadas de 11 personas;  la tortura de 4 personas que fueron sometidas a tratos crueles y degradantes -al ser considerados sospechosos de colaborar con el M-19-  y la ejecución extrajudicial de un magistrado auxiliar del Consejo de Estado. Adicionalmente, se encuentra responsable porque bajo la dirección de funcionarios militares, las autoridades alteraron gravemente la escena del crimen y cometieron múltiples irregularidades en el levantamiento de los cadáveres.

Por otro lado, la CoIDH, determina la culpabilidad del Estado Colombiano por no garantizar el derecho a la vida de  Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero, ya que no se tomaron medidas orientadas a determinar su paradero.

Finalmente, El Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas presentes  en el Palacio.

Como señala la sentencia, actualmente tres militares han sido absueltos en una decisión de primera instancia por su presunta responsabilidad en  la desaparición forzada de las víctimas, mientras que  dos militares retirados -Alfonzo Plazas Vega y Jesús Armando Arias- se encuentran condenados en primera y segunda instancia como presuntos autores mediatos de las desapariciones forzadas; no obstante,  ninguna de estas decisiones está en  firme.  Al respecto, si bien  el fallo de la CoIDH resulta tardío,  es muy oportuno, teniendo en cuenta que justo en estos momentos está pendiente la decisión sobre un recurso extraordinario de casación dirigido a tumbar la condena del Coronel Alfonso Plazas Vega, en el  que se plantea su  absolución, alegando que “no hay pruebas que lo relacionen con las desapariciones” aún, cuando según el ex secretario de la CIDH, el Coronel “ha sido claramente identificado como uno de los principales responsables de las violaciones cometidas en el operativo militar”.

 

¿Tratamiento desigual?

Si bien el fallo de la CoIDH sólo condena al Estado y no  a los autores materiales de las violaciones- debido a que esto le compete exclusivamente a la jurisdicción interna colombiana- esta situación,  sí deja una desazón en las Fuerzas Militares y puede generar polémica respecto al “tratamiento desigual” que se le da dado a las Fuerzas Militares y a los Grupos Armados Ilegales por violaciones a los DDHH y al DIH; más aún, en un contexto en el que, por un lado, se esta definiendo cuál será el marco de justicia transicional que aplicará a los integrantes de las FARC y por otro, se está tramitando en el Congreso un proyecto de ley para fijar los parámetros de la justicia penal militar.

Al respecto ¿se podría si quiera pensar en condenas y maneras de juzgar similares para los Grupos Armados Ilegales  y las Fuerzas Militares por delitos contra la población civil? teniendo en cuenta, que si bien las victimizaciones perpetradas por ambos actores en algunas ocasiones pueden ser similares,  estos últimos son quienes por mandato constitucional deben velar por la protección de la población civil. La respuesta obvia sería que no,  sin embargo, esperemos  a conocer la decisión final que se  tome en el Congreso y por supuesto, en la Habana.

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