Luego de siete días de trabajar en forma independiente sobre las diferentes propuestas sobre participación política que se discutieron en el foro, los representantes de las Farc y el gobierno reiniciaron hoy el décimo ciclo de las conversaciones en La Habana. (ver Noticias de la negociación).

De igual forma, las Farc dieron respuesta a los medios de comunicación y al jefe del equipo negociador del gobierno, Humberto de La Calle Lombana, a sus apreciaciones sobre la posibilidad de una Asamblea Constituyente. (ver Destacado).

En la Cámara de Representantes se aprobó la reglamentación del fuero penal militar en donde se definen los límites y principales conceptos que permitirán juzgar a aquellos militares que han cometido infracciones al DIH o violaciones a los DDHH. (ver Legislación)

La comunidad LGTBI denunció que continúan las amenazas por parte de grupos neoparamlitares (ver Neoparamilitares).

Farc responden a De La Calle Neoparamilitares Recomendado
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Respuesta de las Farc a Humberto de La Calle Lombana

El jefe de la delegación de las Farc Iván Márquez, mediante un comunicado, dio respuesta al representante del gobierno tras sus opiniones sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente. Los principales puntos que abordan son los siguientes:

1. Ante la viabilidad de la Asamblea Nacional Constituyente dijo: “No estamos hablando de una constituyente para después de la dejación de las armas, sino de una constituyente como tratado de paz”. Además debe ser refrendada por una ley que la convoque, fije la duración y la forma cómo se integre.

2. Como mecanismo de refrendación del acuerdo expresó que los temas que se acuerden en la Habana, deberán ser evaluados y aprobados o no por voto popular como parte de la competencia de la Constituyente.

Cita el artículo 378 de la Carta constitucional del 91, y añade que “nosotros somos constructores del acuerdo de La Habana y sabemos bien que el desarrollo del segundo punto de la Agenda que ahora se inaugura, tiene todas las posibilidades para que la participación ciudadana encuentre el camino de la paz”.

Dijo además que la participación política debe construir la democracia y transformar estructuralmente al Estado con un compromiso ante el país. Concuerda con De La Calle, en que “es un argumento angular en todo el diseño de las conversaciones” y es importante la participación de la sociedad. Reitera la importancia que el pueblo participe en la revisión de los acuerdos y no que “refrenden lo que otros acordaron”. Márquez dice también que no se puede someter a referendo un acuerdo donde faltan resolver temas importantes.

3. Finaliza el comunicado diciendo “No es cierto que la justicia internacional esté por encima de la Constituyente y el soberano y cualquier transicionalidad solo la concebimos como producto de un acuerdo”.

Violencia asociada al conflicto

FARC

El día 18 de mayo, en Anorí, departamento de Antioquia, se reportó un combate con el Ejército y las FARC, donde Wenceslao Girón Córdoba, alias «Ismael», segundo al mando del frente Mario Vélez quedó herido. Se conoció que falleció en los siguientes días. El integrante del grupo guerrillero era acusado del ataque a Bojayá (Chocó) el 2 de mayo del año 2002, donde murieron 108 personas al atacar con artefactos explosivos la Iglesia del pueblo.

Neoparamilitares

La comunidad LGTBI del municipio de San Luís de Sincé en el departamento de Sucre, continúan siendo amenazados por las Águilas Negras. Juan Carlos Salas, asesor de la Fundación Sucre Diversa solicita a las autoridades que se realicen las investigaciones correspondientes y brinden protección a los miembros de esta comunidad, que ya registra veinticinco amenazados.

Violencia política

La Corporación regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS) con sede en Barrancabermeja, en el departamento de Santander, reportó que durante el mes de mayo, se recibieron denuncias sobre acciones contra Líderes comunales, madres cabeza de familia e integrantes de las organizaciones sociales, Sindicales y de Derechos Humanos.

Las denuncias hacen referencia a amenazas lo que se suma a los asesinatos de jóvenes cometidos por hombres armados no identificados. Resalta la denuncia que durante las negociaciones con Ecopetrol y la Occidental Andina para finalizar el paro de trabajadores en el corregimiento El Centro, los representantes de la Unión Sindical Obrera (USO), fueron amenazados por grupos no identificados.

Estos hechos dificultan ejercer libremente las actividades sindicales en la región, además que no se han obtenido resultados en las investigaciones por parte de las autoridades. Por estos motivos, se reunirán en los próximos días, con representantes del gobierno para buscar medidas que contribuyan a la esclarecer dichas amenazas y demás acciones que se han presentado.

Legislación

El proyecto de Justicia Penal Militar, ley estatutaria, ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y pasará al Senado para su revisión final. Este marco tendrá implicaciones en términos de los lineamientos que los militares deberán tener en cuenta en el desarrollo de sus actividades contra los grupos armados en conflicto.

El ministro del Interior, Fernando Carrillo, comentó que esta “iniciativa hace parte de las prioridades del Ejecutivo, ya que “brinda la protección jurídica” que necesitan los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su deber”.

La revista Semana destaca los siguientes puntos de la ley estatutaria y su competencia:

En el proyecto han sido excluidos los crímenes considerados de lesa humanidad y además de los delitos de “genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado”, que permanecerán en la jurisdicción de la Justicia ordinaria; las acciones que sean consideradas como infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) dentro del criterio del conflicto armado serán investigados y juzgados por la Justicia penal militar y la Fiscalía tiene un año para definir cuáles infracciones pasan a competencia de la Justicia militar.

  • Aplicación del Derecho Internacional Humantiario:

En el artículo 14 de la ley, se hace referencia a los criterios que permiten que un caso sea competencia de la Justicia Penal militar y qué casos de la Justicia ordinaria. En los casos en los que se aplique la Justicia Penal militar se aplicará el Derecho Internacional Humanitario solo y cuando se realice “contra un grupo armado; durante el planeamiento, la preparación y la ejecución de una operación y si el militar “tenía la convicción errada e invencible de que el sujeto pasivo era un blanco legítimo”. Dentro de la definición de grupo armado, en la ley queda la posibilidad para incluir las “bandas criminales”, y a disidentes de los grupos guerrilleros. Aún no se tiene claridad qué autoridad definirá el estatus de un grupo armado.

Este punto genera una serie de cuestionamiento derivados de la definición de “blanco legítimo”, dado que esto depende de la convicción del militar. Esto puede generar riesgo en términos de futuras violaciones a los DDHH y en materia de impunidad asociada a dichos casos.

  • Blanco legítimo

Se define como: “uno o varios miembros de los grupos armados que cumplen una función directamente relacionada con las hostilidades y quienes realizan actos que “inequívocamente, tengan la probabilidad de causar un daño a la población civil, la fuerza pública u otras instituciones del Estado, en apoyo a un grupo armado”.

En definición un objetivo militar es “todo bien que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuya eficazmente a la acción violenta de un grupo armado y cuya destrucción, captura o neutralización ofrezca una ventaja militar concreta”. Esta definición permite a los militares actuar contra civiles o bienes que puedan servir a las acciones de los grupos armados.

  • ‘Falsos positivos’

La ley define la ejecución extrajudicial como “la muerte fuera de combate”, y cuando un individuo esté en poder de un agente del Estado, “no realice actos hostiles ni intente evadirse y esté indefenso o se haya rendido”.

  • Garantías

La Justicia militar queda adscrita a una unidad administrativa, con un consejo directivo conformado mayoritariamente por civiles, con integrantes militares. En el mes marzo, se creó el Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los militares que están siendo procesados actualmente.

También se crea el Tribunal de Garantías integrado por ocho miembros, con representantes de los militares en retiro, cuyas funciones serán controlar las garantías en los procesos contra los miembros de la fuerza pública, además decidirá los conflictos que surjan de competencia entre la Justicia ordinaria y la militar. En el momento en que surjan estos conflictos,se creará una comisión mixta, que haga las recomendaciones pertinentes. Cabe aclarar que la última instancia sigue siendo la Corte Suprema de Justicia.

Críticas:

La aprobación de la ley estatutaria ha generado críticas sobre los riesgos de su aplicación. Al respecto, la representante Ángela María Robledo, expresó sus dudas sobre el artículo 10 (Blanco legítimo), ya que es posible que los uniformados puedan actuar contra personas que pierdan “su condición de civiles por considerárseles miembros de un grupo armado”. La posibilidad de que los guerrilleros se vistan de civil para evitar a las autoridades, puede poner en riesgo a civiles ajenos al conflicto, pero a la vez, pueda facilitar las acciones de los civiles que forman parte de los grupos de apoyo a las guerrillas.

En el mes de febrero de este año, los congresistas Iván Cepeda, Germán Navas, Ángela María Robledo y Guillermo Rivera demandaron la inconstitucionalidad de la Reforma del Fuero Penal Militar ante la Corte Constitucional por las dudas que la definición del blanco legítimo y la posibilidad de que la población civil se convierta en blanco de los militares.

Tras la aprobación de la ley, los representantes de Naciones Unidas y Human Rights Watch, expresaron su preocupación por la posibilidad de que militares que están siendo procesados actualmente por la Justicia Ordinaria, pidan la retroactividad  en sus procesos para que éstos sean trasladados a la Justicia Penal Militar. Ante estas declaraciones, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía, han negado dicha posibilidad.

Noticias de la Negociación

Hoy se presentarán en la mesa los resultados de las sesiones independientes sobre el tema de participación política. Este ciclo concluirá el próximo sábado.

En respuesta a la solicitud de  las FARC, el Senador Senador Roy Barreras dijo que “no permitirán en el Congreso una Constituyente”. Expresó que las FARC deben firmar antes del 15 de septiembre la finalización del conflicto, para que puedan tener las garantías para la participación política debido al calendario electoral y que se pueda aplicar el marco Jurídico para la Paz. El gobierno ha fijado la fecha límite para el mes de noviembre.

El senador Barreras aclaró que la fecha fijada en septiembre, es porque una vez se firme el acuerdo en La Habana, “el ejecutivo presentará una Ley Estatutaria que resuelva todas las condiciones para los beneficios jurídicos y políticos que se deriven del desarme y la desmovilización”. Esta ley debe presentarse el 20 de julio, pero debido a las demoras en la firma del acuerdo, no se podrá realizar y según el cronograma legislativo, la fecha máxima para realizar el trámite del debate respectivo debe ser el 15 de septiembre.

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