Publicado originalmente en @razonpublica

El 11 de diciembre tendrá lugar el último debate del Acto Legislativo que modifica el fuero militar. Razones a favor, razones en contra, presiones de organismos internacionales de derechos humanos y zanahoria en favor de la paz.Debate con sordina y presión externa.

A fines de noviembre, tras varios meses de tránsito en el Congreso, la Comisión Primera del Senado aprobó en penúltimo debate el Acto Legislativo que reforma y amplía el fuero militar. Falta solo un debate, programado para el próximo 11 de diciembre, para que esta reforma sea aprobada.

Pese a la magnitud de los cambios allí consignados, la discusión nacional sobre el proyecto ha sido relativamente escasa: la atención ha girado en torno al proceso de paz, al fallo de La Haya, al caso de Interbolsa o a los escándalos de turno.

No obstante, la comunidad internacional ha estado siguiendo de cerca este proyecto. Desde los primeros esbozos de esa reforma constitucional, diversos organismos de derechos humanos manifestaron su oposición y han formulado múltiples reparos a su contenido: Human Rights Watch (HRW) — en cabeza de su director para las Américas, José Miguel Vivanco — ha enviado varias misivas al presidente Santos exhortándolo a desistir de este intento; la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos (OACDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se han pronunciado. La presencia en el país de Vivanco y de la delegación de la CIDH, encabezada por su presidente José de Jesús Orozco, aumentó la presión sobre el ejecutivo y sobre el Congreso.

Todos ellos advierten que de ratificarse el fuero militar, hay un serio “riesgo de impunidad” en casos de violaciones de los derechos humanos perpetrados por algunos militares, principalmente en relación con los más de 1.200 casos de ‘falsos positivos’ o ejecuciones extrajudiciales.

La complejidad del tema, la polémica que ha desatado y las heridas que ha removido aconsejan sopesar sesudamente los argumentos que esgrimen tanto los defensores como los detractores de este Acto Legislativo.

Principales cambios

El texto del proyecto que está a punto de aprobarse, cuyos autores son el ministro y el viceministro de Defensa, establece:

  • Un Tribunal de Garantías Penales — compuesto por ocho magistrados, la mitad de ellos miembros en retiro de la fuerza pública — que actuará como juez de control de garantías en cualquier proceso contra militares y policías;
  • En ningún caso la justicia penal militar conocerá casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores;
  • En la competencia de la justicia penal militar quedan todas las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por miembros de la fuerza pública: las cortes marciales o tribunales militares conocerán de forma exclusiva las infracciones al DIH perpetradas por uniformados;
  • En la investigación y juzgamiento de la conducta de los militares en el marco del conflicto interno, se aplicará siempre el DIH;
  • Habrá una Comisión mixta para resolver en primera instancia aquellos casos donde haya dudas sobre la jurisdicción competente (la militar o la ordinaria), sobre la base de una constatación preliminar de los hechos;
  • Los militares condenados deberán pagar sus penas en cárceles especiales o en sus unidades;
  • Se crea un fondo para financiar un sistema de defensa pública para los uniformados.

Todas estas disposiciones, además, deberán ser reglamentadas por medio de una ley estatutaria que armonice el DIH con la justicia penal colombiana, y estipule la organización de la justicia militar, del Tribunal de Garantías y de la Comisión mixta.

Razones a favor

Algunos de los sectores políticos cercanos al uribismo, junto con un puñado de militares retirados, son los más notorios defensores de la reforma. Cuatro son sus argumentos principales:

  1. La existencia de una “inseguridad jurídica”, esto es, la falta de garantías y reglas claras para los miembros de la fuerza pública. Así, la reforma estaría buscando amparar a los uniformados para que no sean ‘empapelados’ por razones del servicio, es decir, por las operaciones cotidianas del conflicto interno. Según una periodista, en una encuesta realizada por el ministro de Defensa a la tropa, el mayor anhelo de soldados y oficiales fue “Que no nos metan a la cárcel”. El temor a ser judicializados podría estar causando, además, cierta parálisis o desmoralización de los uniformados.
  2. La Justicia Penal Militar es necesaria por el desconocimiento de los jueces civiles del funcionamiento de la guerra. Los desatinos constantes por parte de la justicia civil en la identificación de las sutilezas y diferencias entre los crímenes de guerra y los ordinarios, solo puede solventarse mediante una ‘justicia de pares’: que los civiles juzguen militares “es como hacer concilios católicos, pero con obispos protestantes”, tal como sostiene Armando Borrero Mancilla en un artículo de Razón Pública del 18 de Noviembre pasado.
  3. Las violaciones de los derechos humanos — tales como los ‘falsos positivos’ — nada tienen que ver con el fuero militar. Según el Ministro de Defensa, esos son los casos típicos “que deben ser juzgados por la justicia ordinaria, y que no protege el fuero”. La competencia de la justicia penal militar se circunscribe a los actos del servicio.
  4. La jurisdicción civil ha demostrado ser poco eficiente en la investigación y juzgamiento de supuestos abusos de uniformados: militares inocentes han sido detenidos y encarcelados durante largos períodos, sin haber recibido condena por delito alguno.

Razones en contra

Por su parte, son siete los argumentos de los detractores de la reforma al fuero. Aquí adquieren protagonismo los organismos internacionales de derechos humanos que han demostrado su inconformidad repetidamente:

  1. De acuerdo con la CIDH, la reforma no cumple con los estándares interamericanos en materia de derechos humanos, consignados en la carta de la OEA. Para este organismo, la competencia de la justicia militar debe ser “excepcional y restrictiva”, por lo que se opone a que se establezca en la constitución colombiana la presunción de que los actos cometidos “por uniformados corresponden a actos del servicio”.
    Además, Todd Howland, representante de la OACDH en Colombia, arguye que el fuero “institucionaliza una incorrecta interpretación de la ley”, al disponer que el DIH prevalezca sobre los derechos humanos cuando ocurre un combate.
  2. Tanto la OACDH como la CIDH advierten que ningunaviolación de los derechos humanos debe ser investigada, juzgada y sancionada por la justicia penal militar. Aunque el texto del proyecto de Acto Legislativo excluye de la jurisdicción militar los crímenes contra la humanidad y la mayoría de las violaciones graves a los derechos humanos, permite que otro tipo de vulneraciones a los derechos humanos cometidas por militares sean conocidas por jueces militares: entre ellas se encuentran las detenciones arbitrarias, las violaciones al derecho a la intimidad, a la libertad de prensa, y los crímenes de guerra (entre los que están las mutilaciones, los tratos crueles e inhumanos y los ataques contra la población civil o contra civiles que no participan directamente en las hostilidades, entre otros). Ello podría abrir la posibilidad de que, en estos casos, los militares colombianos puedan llegar a ser juzgados por la Corte Penal Internacional.
  3. La justicia militar hace parte del Ejecutivo, lo que resulta problemático: esto significa que sus funcionarios reciben salarios y ascensos de parte del Ministerio de Defensa y no de la rama judicial, lo cual rompe con el balance entre poderes públicos en Colombia.Además, habría lugar a dudas sobre la imparcialidad y la existencia de sentimientos ‘corporatistas’ y de lealtad por parte de los tribunales militares. Estos obstáculos solo pueden ser salvados mediante la justicia ordinaria. En efecto, muchos observadores y analistas han señalado que en varias ocasiones se intentó avalar la versión oficial y desvirtuar la de los denunciantes cuando la justicia militar ha asumido algunas de las investigaciones por ‘falsos positivos’. Hay, pues, un riesgo latente de impunidad.
  4. En la actualidad, no existe “inseguridad jurídica” para los militares: no hay datos ciertos sobre casos infundados o empapelamientosirregulares a militares. Según cifras del Ministerio de Defensa, desde el 2009 se han dado de baja aproximadamente a 2.000 guerrilleros y miembros de los grupos sucesores de los paramilitares (Bacrim) y tan solo se encuentran en curso 22 investigaciones por presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas desde ese año [1].En otras palabras, no hay evidencia de la llamada guerra jurídica — evocada por el presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (Acore), General Jaime Ruiz —; ningún militar o policía ha sido encarcelado por combatir a las guerrillas y a los demás grupos irregulares en los últimos años.
  5. De acuerdo con José Miguel Vivanco, director de HRW, existe un serio riesgo de que los casos de ‘falsos positivos’ puedan ser remitidos a la justicia militar, tal como se encuentra redactada la reforma.Entre otras razones, esto podría suceder porque con frecuencia estos casos han sido juzgados en Colombia como ‘homicidios en persona protegida’, definidos como la muerte de una persona con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, “conforme a los convenios internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia”. En la medida en que se tipifiquen como infracciones al DIH, estos casos serían investigados y juzgados exclusivamente por la justicia militar, como dispone la reforma.
  6. Es errado el argumento de la falta de conocimiento especializado de los jueces civiles para juzgar la actuación de los militares. Otras profesiones que también suponen altos grados de especialización — como los médicos — no tienen regímenes especiales para su juzgamiento y se recurre sencillamente a testimonios periciales. Además, esto podría tener solución al mejorar la instrucción de los operadores judiciales ordinarios en DIH y derechos humanos.
  7. La lentitud de los procesos contra militares en la justicia ordinaria, si bien puede deberse al alto número de casos que tienen a su cargo los fiscales, también se explica por las tácticas dilatorias empleadas por los abogados defensores en estos procesos.

Zanahoria por la paz
El empeño del primer mandatario por lograr la aprobación del fuero militar, a pesar de las razones en contra arriba enumeradas, puede entenderse como una ‘zanahoria’, como una concesión al estamento militar a cambio de su respaldo al proceso de paz en curso. Era de suponerse que el visto bueno y la participación de los militares en este proceso no iban a ser gratuitos.

Así mismo, el esfuerzo por decretar el fuero militar también puede leerse como un intento por aplacar a los más guerreristas y pugnaces uribistas: aquellos que utilizan a los militares y al conflicto interno como su ‘gallina de los huevos de oro’ electoral. Se trata, posiblemente, de una jugada a ‘tres bandas’ que simultáneamente los atrae y les reduce el capital político para atacarlo.

En todo caso, resulta verdaderamente contradictorio que justamente en la coyuntura actual de búsqueda de una salida al conflicto armado y de intentos por construir una paz duradera, el presidente esté promoviendo un proyecto de Acto Legislativo que busca todo lo contrario: dotar de herramientas jurídicas a los militares para seguir haciendo la guerra. El fuero militar, sin darse cuenta ni haberlo planeado, puede ser un verdadero caballo de Troya para el proceso de paz con la insurgencia.

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