El Gobierno Nacional y las FARC finalmente lograron resolver sus diferencias en torno al tema de justicia transicional, y llegaron a un acuerdo en el punto de víctimas del proceso de paz.
A juicio de CERAC, estos son los nuevos puntos más relevantes que se dieron a conocer hoy:
- La creación de la Unidad de Investigación y Acusación. Esta nueva entidad crea una institución para investigar y acusar ante el Tribunal para la Paz o la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, aquellos casos de crímenes violentos cometidos en el marco del conflicto “en los que no haya habido reconocimiento de responsabilidad”.
- Esta institucionalidad no hace parte de la institucionalidad existente, por lo cual asume funciones jurisdiccionales de la rama, tanto en materia de investigación como de acusación, es decir funciones de policía judicial y de acusación fiscal o persecutoria.
- La Justicia especial tendrá autonomía y superioridad (preferencia) sobre los asuntos de su competencia, “en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos” según “los términos establecidos en el Acuerdo Final”. Así se sobrepone a la jurisdicción existente.
- Esto implica que las decisiones judiciales en esta materia son decisorias y no son objeto de revisión por parte de otro órgano del poder público o entidad del Estado.
- La creación de esta jurisdicción, por ese carácter preferente requerirá modificaciones constitucionales.
- La creación de salas diferenciadas al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, encargadas de tomar decisiones sobre los caso de amnistía, pero también a cargo de la investigación y acusación de quienes participaron en hechos violentos en el marco del conflicto, así como de una doble instancia. Se garantiza así que la concesión de amnistía estará separada de la investigación y acusación mejorando las garantías para las víctimas.
- La creación de las secciones de apelación y revisión al interior del Tribunal Especial para la Paz. Entre otras funciones, estas secciones tomarán decisiones “sobre los recursos de las víctimas por vulneración de derechos fundamentales, contra las sentencias de las secciones”. Por primera vez se permite institucionalmente la participación de las víctimas en los procesos judiciales en una justicia de transición en Colombia.
- Las partes aclararon que en materia de participación política: “La imposición de cualquier sanción por parte de la JEP no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho (activo o pasivo) de participación política”.
- Finalmente, en el acuerdo también se estableció la creación de una “unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo, referidas en el punto 3.4. de la Agenda del Acuerdo General”. Esta entidad funcionará “por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Análisis e implicaciones:
Este acuerdo representa el más importante avance en la terminación del conflicto, hace irreversible el proceso, mejora las probabilidades de su terminación, desata la discusión en materia pública sobre su refrendación, da largada a la campaña por su refrendación y establece las bases para prevenir una escalada de inseguridad en el posconflicto.
- Este acuerdo es el más importante avance hacia la terminación del conflicto, no sólo porque completa el cuarto de los seis puntos en la agenda de negociaciones con las FARC, quedando por finalizarse un acuerdo en los puntos de terminación del conflicto (tercero en la agenda) y el punto accesorio sobre implementación (sexto en la agenda), sino porque da respuesta al punto de mayor demanda ciudadana y que ha movilizado la mayor oposición política a la negociación: la demanda por justicia retributiva.
- La discusión del acuerdo desatará un intenso debate político que constituirá de hecho el inicio de la campaña por la refrendación: ni los acuerdos económicos (desarrollo rural y narcotráfico) ni el político (sobre ampliación de la democracia) han tenido tal nivel de debate como el que prevemos sobre este asunto de justicia.
- El acuerdo constituye un avance verificable y público en la negociación: desde hace 18 meses no se presentaba públicamente a la ciudadanía un acuerdo definitivo sobre un punto de la agenda.
- Podrá abordarse ahora con todo el equipo negociador los puntos finales, reduciendo la carga de la agenda sobre los equipos técnicos, asesores y de plenipotenciarios del gobierno y de las FARC. Esto hace muy probable que se cumpla el término de marzo próximo para alcanzar un acuerdo de terminación del conflicto.
- Este acuerdo es el único que se alcanza sin que haya mediado presión de acciones militares ofensivas de las partes, en tanto se da en medio del acuerdo de desescalamiento, demostrando la voluntad de paz.
- La oposición política no logró bloquear un acuerdo en materia de justicia, probablemente aquel que involucró mayores niveles de participación opositora por parte de quienes tienen representación de intereses opuestos a la negociación.
- Pero esta oposición sí lo modificó, para mejorarlo: el acuerdo resultante recoge demandas de la oposición, de organizaciones de víctimas, y de parte importante de la opinión pública, en materia de restricciones a la libertad, por ejemplo, lo que mejorará el apoyo de al acuerdo, pues dar respuesta a demandas específicas y sus intereses. Vale la pena destacar aquí las restricciones a la libertad de los excombatientes y las demandas de los sobrevivientes de desaparecidos. Que el acuerdo de respuesta a tales demandas, permite prever un mayor apoyo político y un mayor grado de éxito en su implementación.
- Las restricciones a la libertad, a través del “ monitoreo propio del sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados permanente e independiente” suponen una garantía de seguridad tanto para los ex combatientes de las FARC como una positiva medida de disuasión y prevención del involucramiento de tales excombatientes en actividades criminales.
- En materia institucional este acuerdo de paz no sustituye ni reduce la capacidad institucional en materia de justicia, por el contrario, la amplía, al crear un aparato institucional nuevo, independiente, superior y autónomo.
- La creación de nuevas capacidades de investigación y juzgamiento, independientes de la Fiscalía General de la Nación y con preferencia sobre demás aparatos jurisdiccionales (incluyendo la Procuraduría), crea una oportunidad para recuperar la confianza ciudadana en la justicia y trámite de demandas de reivindicación y resuelve las disputas por la aplicación de la justicia en el posconflicto.
- La nueva oferta de justicia reduce la posibilidad de que el conflicto pueda llegar a reiniciarse en el futuro y mejora las posibilidades de reconciliación.
- Los acuerdos en materia de justicia no inhiben la participación en política de los miembros de las FARC, lo cual es uno de los puntos de mayor oposición entre la opinión pública. Esta medida no recoge la oposición generalizada en la ciudadanía en torno a la participación de jefes guerrilleros que no hayan cumplido períodos de privación de la libertad.
- Una vez cerrado este acuerdo, quedan definidas las reformas constitucionales requeridas para la implementación de los acuerdos, pues es poco probable que en los puntos restantes, se llegue a acuerdos que requieran cambios constitucionales. Esto genera garantías de que la negociación no requerirá modificaciones constitucionales adicionales.
- Finalmente, el acuerdo de creación de un aparato de “investigación y desmantelamiento” de organizaciones criminales es fundamental para reducir los riesgos del posconflicto en materia de criminalidad, pero también evita que Colombia cometa el error que ha generado mayores niveles de violencia en la transición y el posconflicto, como ha ocurrido en Guatemala, Salvador, Irlanda del Norte y Afganistán, el de la destrucción institucional. De hecho, la creación de este organismo, que parece tener tanto funciones de investigación criminal (probablemente judicial) como de policía (desmantelamiento) puede contribuir de manera significativa a resolver problemas de seguridad relacionados con el crimen organizado, crónicos en Colombia.
Estos son los textos explicativos de los acuerdos a los que llegaron el Gobierno y las FARC, el día de hoy:
- Jurisdicción Especial para la Paz http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prensa/declaraciones/Paginas/acuerdo-victimas-abc-jurisdiccion-especial-para-paz.aspx
- Medidas de Reparación Integral para la Construcción de paz http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prensa/declaraciones/Paginas/acuerdo-victimas-medidas-reparacion-integral-para-construccion-paz.aspx
- Medidas de no Repetición y Compromiso con la Promoción, el Respeto y la Garantía de los Derechos Humanos http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prensa/declaraciones/Paginas/acuerdo-victimas-medidas-no-repeticion-compromiso-promocion-respeto-garantia-ddhh.aspx
Este es el texto completo del primer borrador del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto:
http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/acuerdos/Documents/acuerdo-punto-victimas.pdf